Obligatoriedad de inscripción. Será obligatoria la inscripción en el
Registro de Consultores que se crea por el presente Decreto de toda
persona física o jurídica, nacional o extranjera interesada en realizar
estudios financiados por el Fondo Nacional de Estudios de Preinversión,
debiendo adjuntar la documentación que el Registro requiera a los efectos
de acreditar la calidad de consultores individuales o en su caso, de
empresas consultoras.