Visto: el Convenio suscrito el 20 de mayo de 1986 oportunamente entre el
Banco Interamericano de Desarrollo y la República Oriental del Uruguay,
por el cual el primero se compromete a otorgar al Uruguay, un préstamo con
destino a cooperar en la ejecución de un programa de estudios de
preinversión.
Resultando: I) Que en dicho Convenio se prevé que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto prestará asesoramiento a los Organismos o
entidades beneficiarias sobre los servicios de consultoría disponibles,
aprobando los procedimientos de selección y calificación;
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conforme al mencionado
convenio tendrá entre otras atribuciones, la de realizar tareas de
evaluación del cumplimiento de las diferentes etapas del estudio de los
proyectos, en base a los informes de los beneficiarios de los
subpréstamos.
Considerando: I) Que a pesar de que existen en la Administración Públca
otros registros de consultores, los mismos no llevan la información con el
grado de detalle requerido, a fin de poder dar cumplimiento al programa de
estudios de preinversión;
II) Que en tal sentido se hace necesario contar en la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto con un Registro de Consultores, organizado de
acuerdo a las necesidades del programa de estudios de preinversión, el
cual deberá poseer la información necesaria para brindar un asesoramiento
rápido y eficaz en materia de selección de consultores, y deberá ser
fuente de información permanente y actualizada;
III) Que, sin perjuicio de ello, procede igualmente dar cumplimiento a
lo dispuesto por los artículos 358 y 359 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986, y el decreto 243/986 de fecha 30 de abril de 1986.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Creación de Registro. Créase un Registro de Consultores en Preinversión
que funcionará en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dependiendo
directamente de su División Preinversión.