CREACION DE REGISTRO DE CONSULTORES EN PREINVERSION




Promulgación: 18/02/1987
Publicación: 10/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 144

Artículo 5

    Obligaciones de los consultores inscriptos. Será obligación de los
consultores inscriptos en el registro que se crea, comunicar al registro
la variación de los datos declarados y registrados dentro de un plazo de
15 días hábiles de producidos.
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