REGLAMENTACION DE LA LEY 18.651. LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 28/03/2014
Publicación: 07/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 389
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Planificación de recursos humanos. Los Incisos deberán incluir en la
Planificación de sus necesidades de recursos humanos, de acuerdo al
artículo 4° del Decreto 223/013 de 9 de agosto de 2013, los puestos a ser
provistos con personas con discapacidad, especificando claramente la
descripción del cargo, los perfiles necesarios para su desempeño así como
el detalle del lugar físico donde prestará servicios la persona con
discapacidad seleccionada.

Esta información deberá ser remitida a la Comisión Nacional Honoraria de
la Discapacidad quien podrá asesorar y aconsejar al organismo las medidas
convenientes y proponer las adaptaciones que estime necesarias para llevar
adelante las pruebas en caso de selección por concurso. El informe
resultante realizado por la Comisión deberá incluirse en la Planificación
anual de necesidades de recursos humanos a remitir al Área de Estrategias
y Desarrollo en Gestión Humana de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Se deberán atender en cada llamado las recomendaciones realizadas por la
Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad.

Si en la planificación anual de recursos humanos se constatara que el
Inciso incumple con lo dispuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil
podrá no dar aprobación a dicho plan.
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