LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - TRABAJO
Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo

Artículo 53

 Los sujetos enumerados en el artículo 49 de la presente ley, deberán
priorizar, en igualdad de condiciones, la adquisición de insumos y
provisiones de empresas que contraten a personas con discapacidad,
situación que deberá ser fehacientemente acreditada, de acuerdo con lo que
establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.
Referencias al artículo
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