LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - TRABAJO
Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo

Artículo 56

 Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que en
coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, proponga en un
plazo máximo de ciento ochenta días de promulgada la presente ley, los
incentivos y beneficios para las entidades paraestatales y del sector
privado que contraten personas con discapacidad, en calidad de
trabajadores, y para las que contraten producción derivada de Talleres de
Producción Protegida.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.
Ver en esta norma, artículo: 64.
Referencias al artículo
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