LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - TRABAJO
Sección 1 - Responsabilidad en el fomento del trabajo

Artículo 58

 Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre otros, los
siguientes cometidos:
A)     Contralor de los trabajadores y de los ambientes de trabajo y
       estudio de medidas a tomar en situaciones específicas, horarios de
       trabajo, licencias, instrucción especial de los funcionarios,
       equipos e instalaciones adecuadas para prevenir accidentes y otros.
B)     Reglamentar e inspeccionar el funcionamiento de los Talleres de
       Producción Protegida.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 79/014 de 28/03/2014.
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