REGLAMENTACION DE LA LEY 18.651. LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 28/03/2014
Publicación: 07/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 389
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Rehabilitación de cargos. En caso de supresión de vacantes la Contaduría
General de la Nación transferirá el 4% (cuatro por ciento) del crédito
resultante al objeto del gasto "Fondo para financiar cargos o funciones a
personas con discapacidad", con destino exclusivo a rehabilitar cargos a
ser provistos con personas con discapacidad.

La Contaduría General de la Nación deberá comunicar al Jerarca del Inciso
y a la Oficina Nacional del Servicio Civil cuando el crédito existente en
el objeto del gasto destinado a rehabilitar cargos o funciones a ser
provisto con personas con discapacidad, sea suficiente para crear un
cargo.

El Jerarca del Inciso propiciará ante el Poder Ejecutivo, previo informe
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría
General de la Nación, la correspondiente rehabilitación de los cargos,
debiendo especificar claramente la descripción de los mismos, y la
transposición de los respectivos créditos existentes en el objeto del
gasto a nivel de programa y Unidad Ejecutora. El organismo o entidad
obligada deberá dar cumplimiento a lo establecido dentro de los ciento
ochenta días a contar de la supresión de la vacante que posibilite el
crédito necesario para el cargo. El Jerarca de cada Inciso decidirá sobre
el destino de la o las vacantes a ser asignadas en el mismo.
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