REGLAMENTACION DE LA LEY 18.651. LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 28/03/2014
Publicación: 07/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 389
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Procedimiento. Antes del 31 de marzo de cada año, los Incisos 02 al 15
del Presupuesto Nacional, deberán comunicar a la Oficina Nacional del
Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación, los siguientes
datos:

   a.     Suma total de las vacantes de cargos presupuestados y funciones
          contratadas de cualquier escalafón y grado, siempre que reunan
          las condiciones establecidas en el artículo 2° del presente
          Decreto;
   b.     Importe total del crédito presupuestal, correspondiente a las
          vacantes comunicadas;
   c.     Especificación de las vacantes -con preferencia de las funciones
          contratadas - que podrán suprimirse a efectos de conformar el
          porcentaje mínimo legal.

El 4% (cuatro por ciento) del crédito presupuestal correspondiente a las
vacantes determinadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del
presente Decreto, será transferido a un objeto del gasto específico, que
habilitará la Contaduría General de la Nación, con destino al
financiamiento de los puestos de trabajo a ser ocupados con personas con
discapacidad.
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