CREACION DE LA "COMISION HONORARIA PARA LA CONTINUIDAD EDUCATIVA Y SOCIO-PROFESIONAL PARA LA DISCAPACIDAD"




Promulgación: 26/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La necesidad de promover la calidad de la oferta que brindan las instituciones privadas para la continuidad educativa y socio-profesional de las personas jóvenes y adultas con discapacidad que egresan de las escuelas especiales dependientes del Consejo de Educación Inicial y Primaria.

   RESULTANDO: I) Desde el año 2011 se encuentra funcionando la "Comisión para la continuidad educativa y socio-profesional" de los alumnos que provienen de escuelas especiales del Consejo de Educación Inicial y Primaria, integrada por actores del sistema educativo y otros organismos, cuyo propósito es posibilitar la continuidad educativa y socio-profesional de los alumnos egresados de las escuelas especiales del Consejo de Educación Inicial y Primaria. El objetivo de la misma es realizar las gestiones que permitan facilitar y suministrar a las personas con discapacidad - en forma permanente y sin límite de edad - los medios para el pleno desarrollo en materia educativa, física, recreativa, cultural y social.

   II) Esta Comisión interinstitucional comenzó a trabajar en 2014 en la elaboración de criterios para el reconocimiento de la calidad de las propuestas socio-educativas post-escolares de instituciones privadas, destinadas a alumnos mayores de 15 años egresados de las escuelas dependientes del Consejo de Educación Inicial y Primaria, y que prevén alternativas socio-laborales desde los 18 años, atendiendo a personas jóvenes y adultas con discapacidad.

   CONSIDERANDO: I) Que es necesario asegurar y promover la calidad de la atención educativa que brindan las instituciones privadas a las personas jóvenes y adultas con discapacidad.

   II) La importancia de incorporar criterios técnicos, pedagógicos, didácticos y de gestión educativa para garantizar la calidad de las propuestas orientadas a la enseñanza de dicho público.

   III) La necesidad de dar visibilidad pública a las instituciones que soliciten el reconocimiento oficial para este tipo de enseñanza, y garantías a quienes requieran del servicio.

   IV) Que el reconocimiento de esta naturaleza debe ser otorgado sobre la base de condiciones objetivas y tener un período de vigencia renovable.

   V) La necesidad de cumplir con los fines, orientaciones y principios generales de la educación, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación N° 18.437, de fecha 12 de diciembre de 2008, y con el mandato de los artículos 39 al 47 de la Ley N° 18.651 de Protección integral de personas con discapacidad, de fecha 19 de Febrero de 2010.

   VI) Se hace necesario crear un mecanismo que permita certificar la calidad de la enseñanza impartida por las instituciones dedicadas a la formación y capacitación de jóvenes y adultos con discapacidad, así como contar con información de fácil acceso a las personas e instituciones interesadas

   VII) Oportuna la constitución de un órgano que tenga a su cargo el desarrollo de las actividades tendientes al cumplimiento de los objetivos previstos en los numerales que anteceden, en carácter de Comisión.

   ATENTO: A lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase al Ministerio de Educación Cultura a otorgar el reconocimiento de la calidad de las propuestas educativas y/o socio-profesionales de las instituciones privadas que brindan atención a jóvenes y adultos con discapacidad.

Artículo 2

   Créase en el ámbito de la Dirección de Educación, la "COMISIÓN HONORARIA PARA LA CONTINUIDAD EDUCATIVA Y SOCIO-PROFESIONAL PARA LA DISCAPACIDAD". Dicha Comisión honoraria, tendrá los siguientes cometidos:
   a) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura en la elaboración de
      políticas públicas vinculadas a la continuidad educativa, a la
      atención en aspectos sociales, formación y posterior inserción
      laboral de los alumnos egresados de escuelas especiales del Consejo
      de Educación Inicial y Primaria.
   b) Realizar propuestas que contribuyan al logro del mandato legal
      asegurando a las personas con discapacidad en forma permanente y
      sin límite de edad los elementos o medios científicos técnicos o
      pedagógicos para el desarrollo de sus facultades intelectuales,
      artísticas, deportivas y sociales.
   c) Contribuir a la coordinación de las acciones que se realicen tanto
      en el ámbito público como privado en la temática.
   d) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura acerca del
      reconocimiento de las instituciones que brindan continuidad
      educativa y socio-profesional a jóvenes y adultos con discapacidad,
      conforme a criterios de adecuación a los estándares de calidad que
      se definen en este Decreto y las que proponga la propia Comisión.
   e) Asesorar en la aplicación del Protocolo de actuación para la  
      inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos.    
      (*)


(*)Notas:
Literal e) ver vigencia: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022 artículo 2.
Literal e) agregado/s por: Decreto Nº 72/017 de 20/03/2017 artículo 2.

Artículo 3

   La "COMISIÓN HONORARIA PARA LA CONTINUIDAD EDUCATIVA Y SOCIO-PROFESIONAL PARA LA DISCAPACIDAD" estará integrada por 9 miembros, uno (1) en representación de la Dirección de Educación de Educación del Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá, uno (1) por el Ministerio de Desarrollo Social, uno (1) por el Ministerio de Trabajo  y Seguridad Social, uno (1) por el Consejo de Educación Inicial y Primaria de ANEP, uno (1) por el Consejo de Educación Secundaria de la ANEP, uno (1) por el Consejo de Educación Técnico Profesional de la ANEP, uno (1) por la Dirección Sectorial de Educación de Adultos de la ANEP, uno (1) por el Consejo Nacional de Educación No Formal, uno (1) por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

   Los organismos referidos designarán junto a sus representantes titulares un delegado alterno a los efectos de garantizar su funcionamiento. Sin perjuicio de esta integración la comisión podrá convocar a otras instituciones u organismos que considere pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos

Artículo 4

   El reconocimiento de las instituciones se otorgará a solicitud de la institución, luego de una evaluación general sobre su funcionamiento y sobre la calidad de las propuestas ofrecidas, de acuerdo al siguiente mecanismo:
   a) La institución se presentará ante la Dirección de Educación del
      Ministerio de Educación y Cultura solicitando el reconocimiento de
      la calidad de su oferta educativa.
   b) Una vez constatados los requisitos formales la Dirección de
      Educación solicitará en forma previa a la toma de resolución el
      asesoramiento a la "COMISIÓN HONORARIA PARA LA CONTINUIDAD
      EDUCATIVA Y SOCIO-PROFESIONAL PARA LA DISCAPACIDAD"
   c) Para la realización del informe, la Comisión podrá utilizar los
      mecanismos que considere necesarios para evaluar la calidad de la
      propuesta educativa y/o socio-profesional presentada por la
      institución solicitante.
   d) Una vez evaluada las propuestas de acuerdo con los estándares de
      calidad establecidos en el presente decreto, la Comisión se
      pronunciará sobre la pertinencia del reconocimiento solicitado,
      elevando su dictamen a la Dirección de Educación del Ministerio de
      Educación y Cultura.
   e) Corresponderá al Ministerio de Educación y Cultura, a través de la
      Dirección de Educación otorgar o negar el reconocimiento a la
      institución solicitante comunicando su resolución por medio de las
      vías correspondientes.

Artículo 5

   Las instituciones a las que se otorgue el reconocimiento podrán hacer uso en su difusión pública de la expresión "INSTITUCIÓN RECONOCIDA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA Y SOCIO-PROFESIONAL DE JÓVENES Y ADULTOS CON DISCAPACIDAD".

Artículo 6

   La solicitud de reconocimiento deberá venir acompañada de la documentación que acredite los siguientes requisitos:
   a) que sean instituciones creadas legalmente y en funcionamiento (con
      una antigüedad mínima de 6 meses en el rubro), registradas en el
      Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el
      Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
   b) documentación pertinente a los efectos de probar el carácter
      jurídico de la institución;
   c) detalle de las actividades que realiza;
   d) flujo anual de estudiantes;
   e) cantidad de horas de atención pedagógica en el semestre anterior;
   f) nómina de las autoridades que representan legalmente a la
      institución;
   g) información sobre la persona responsable técnicamente del programa
      académico, indicando su formación y experiencia docente y/o
      profesional en la temática de la discapacidad;
   h) nómina del personal que cumple la función docente en los cursos y/o
      talleres indicando aquellos que son titulados (títulos de Formación
      Docente u otros títulos -universitarios o no-) y de aquellos que
      son idóneos;
   i) nómina de personas con otras funciones de apoyo a los cursos y/o
      talleres;
   j) equipamiento específicamente destinado al desarrollo de la
      propuesta didáctica;
   k) características edilicias y del espacio físico institucional;
   l) organigrama institucional;
   m) jerarquización de contenidos de los cursos y talleres.
   Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar la ampliación de información que considere necesaria y relevante para la correcta evaluación de las propuestas educativas y/o socio-profesionales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 7

   Las instituciones que a la fecha de solicitud cuenten con el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza del Ministerio de Educación y Cultura vigente, deberán comunicar tal situación y adjuntar información referida únicamente a los d), e), g), h), j) y m) del artículo anterior. Aquellas instituciones que asimismo se encuentren inscriptas en el Registro del Consejo Nacional de Educación No Formal, deberán presentar constancia expedida por dicho organismo.

Artículo 8

   En lo que se refiere al personal de la institución deberá cumplir con los siguientes requisitos:
   a) contar con un director técnico titulado en formación terciaria.
   b) personal docente idóneo para la población objetivo, con formación y experiencia para el desarrollo de sus funciones.
   c) personal no docente con formación y experiencia acorde a las tareas para las que se le ha contratado.
   d) equipo técnico y profesional especializado que contribuya al abordaje multi y transdisciplinario de la discapacidad que atiende.
   e) se valorarán los cursos de actualización y formación permanente, seminarios, congresos y eventos vinculantes para el perfeccionamiento de los docentes que atienden a personas con discapacidad.

Artículo 9

   En lo que se refiere a la propuesta pedagógica, la institución debe tener un proyecto educativo con objetivos claros que incluya la jerarquización de contenidos y metodología acordes a las necesidades de la población atendida y la descripción de las competencias a trabajar a través de la propuesta.

Artículo 10

   Las instituciones Reconocidas para la atención educativa y socio-profesional de jóvenes y adultos con discapacidad sostendrán tal carácter por e plazo de hasta tres años. Vencido dicho plazo, deberán presentar documentación actualizada a los efectos de valorar la continuidad de su reconocimiento.

Artículo 11

   El Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto-ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980, en cualquier momento podrá disponer, de oficio o a solicitud de la Comisión, las inspecciones que estime pertinentes, así como toda diligencia probatoria que estime necesaria para la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para el reconocimiento de la institución de que se trate.

Artículo 12

   La nómina de instituciones reconocidas se actualizará periódicamente y su publicación será de carácter permanente en el sitio web del Ministerio de Educación y Cultura. Todas las instituciones que integran la Comisión honoraria para la continuidad educativa y socio-profesional para la discapacidad deberán contar en sus respectivos sitios web con un vínculo de enlace hacia dicha publicación.

Artículo 13

   El Ministerio de Educación y Cultura proveerá el soporte administrativo y técnico para el funcionamiento de la Comisión.

Artículo 14

   Comuníquese a la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Inicial y Primaria, al Consejo de Educación Secundaria, al Consejo de Educación Técnico Profesional, al Consejo Nacional de Educación No Formal y al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, publíquese y archívese.
   Exp. No. 2014-11-0001-3400

   JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - NELSON LOUSTAUNAU - DANIEL OLESKER
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