El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
La solicitud de reconocimiento deberá venir acompañada de la documentación que acredite los siguientes requisitos:
a) que sean instituciones creadas legalmente y en funcionamiento (con
una antigüedad mínima de 6 meses en el rubro), registradas en el
Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
b) documentación pertinente a los efectos de probar el carácter
jurídico de la institución;
c) detalle de las actividades que realiza;
d) flujo anual de estudiantes;
e) cantidad de horas de atención pedagógica en el semestre anterior;
f) nómina de las autoridades que representan legalmente a la
institución;
g) información sobre la persona responsable técnicamente del programa
académico, indicando su formación y experiencia docente y/o
profesional en la temática de la discapacidad;
h) nómina del personal que cumple la función docente en los cursos y/o
talleres indicando aquellos que son titulados (títulos de Formación
Docente u otros títulos -universitarios o no-) y de aquellos que
son idóneos;
i) nómina de personas con otras funciones de apoyo a los cursos y/o
talleres;
j) equipamiento específicamente destinado al desarrollo de la
propuesta didáctica;
k) características edilicias y del espacio físico institucional;
l) organigrama institucional;
m) jerarquización de contenidos de los cursos y talleres.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar la ampliación de información que considere necesaria y relevante para la correcta evaluación de las propuestas educativas y/o socio-profesionales.