CREACION DE LA "COMISION HONORARIA PARA LA CONTINUIDAD EDUCATIVA Y SOCIO-PROFESIONAL PARA LA DISCAPACIDAD"




Promulgación: 26/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Créase en el ámbito de la Dirección de Educación, la "COMISIÓN HONORARIA PARA LA CONTINUIDAD EDUCATIVA Y SOCIO-PROFESIONAL PARA LA DISCAPACIDAD". Dicha Comisión honoraria, tendrá los siguientes cometidos:
   a) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura en la elaboración de
      políticas públicas vinculadas a la continuidad educativa, a la
      atención en aspectos sociales, formación y posterior inserción
      laboral de los alumnos egresados de escuelas especiales del Consejo
      de Educación Inicial y Primaria.
   b) Realizar propuestas que contribuyan al logro del mandato legal
      asegurando a las personas con discapacidad en forma permanente y
      sin límite de edad los elementos o medios científicos técnicos o
      pedagógicos para el desarrollo de sus facultades intelectuales,
      artísticas, deportivas y sociales.
   c) Contribuir a la coordinación de las acciones que se realicen tanto
      en el ámbito público como privado en la temática.
   d) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura acerca del
      reconocimiento de las instituciones que brindan continuidad
      educativa y socio-profesional a jóvenes y adultos con discapacidad,
      conforme a criterios de adecuación a los estándares de calidad que
      se definen en este Decreto y las que proponga la propia Comisión.
   e) Asesorar en la aplicación del Protocolo de actuación para la  
      inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos.    
      (*)


(*)Notas:
Literal e) ver vigencia: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022 artículo 2.
Literal e) agregado/s por: Decreto Nº 72/017 de 20/03/2017 artículo 2.
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