El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
El reconocimiento de las instituciones se otorgará a solicitud de la institución, luego de una evaluación general sobre su funcionamiento y sobre la calidad de las propuestas ofrecidas, de acuerdo al siguiente mecanismo:
a) La institución se presentará ante la Dirección de Educación del
Ministerio de Educación y Cultura solicitando el reconocimiento de
la calidad de su oferta educativa.
b) Una vez constatados los requisitos formales la Dirección de
Educación solicitará en forma previa a la toma de resolución el
asesoramiento a la "COMISIÓN HONORARIA PARA LA CONTINUIDAD
EDUCATIVA Y SOCIO-PROFESIONAL PARA LA DISCAPACIDAD"
c) Para la realización del informe, la Comisión podrá utilizar los
mecanismos que considere necesarios para evaluar la calidad de la
propuesta educativa y/o socio-profesional presentada por la
institución solicitante.
d) Una vez evaluada las propuestas de acuerdo con los estándares de
calidad establecidos en el presente decreto, la Comisión se
pronunciará sobre la pertinencia del reconocimiento solicitado,
elevando su dictamen a la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura.
e) Corresponderá al Ministerio de Educación y Cultura, a través de la
Dirección de Educación otorgar o negar el reconocimiento a la
institución solicitante comunicando su resolución por medio de las
vías correspondientes.