CREACION DE LA "COMISION HONORARIA PARA LA CONTINUIDAD EDUCATIVA Y SOCIO-PROFESIONAL PARA LA DISCAPACIDAD"




Promulgación: 26/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La necesidad de promover la calidad de la oferta que brindan las instituciones privadas para la continuidad educativa y socio-profesional de las personas jóvenes y adultas con discapacidad que egresan de las escuelas especiales dependientes del Consejo de Educación Inicial y Primaria.

   RESULTANDO: I) Desde el año 2011 se encuentra funcionando la "Comisión para la continuidad educativa y socio-profesional" de los alumnos que provienen de escuelas especiales del Consejo de Educación Inicial y Primaria, integrada por actores del sistema educativo y otros organismos, cuyo propósito es posibilitar la continuidad educativa y socio-profesional de los alumnos egresados de las escuelas especiales del Consejo de Educación Inicial y Primaria. El objetivo de la misma es realizar las gestiones que permitan facilitar y suministrar a las personas con discapacidad - en forma permanente y sin límite de edad - los medios para el pleno desarrollo en materia educativa, física, recreativa, cultural y social.

   II) Esta Comisión interinstitucional comenzó a trabajar en 2014 en la elaboración de criterios para el reconocimiento de la calidad de las propuestas socio-educativas post-escolares de instituciones privadas, destinadas a alumnos mayores de 15 años egresados de las escuelas dependientes del Consejo de Educación Inicial y Primaria, y que prevén alternativas socio-laborales desde los 18 años, atendiendo a personas jóvenes y adultas con discapacidad.

   CONSIDERANDO: I) Que es necesario asegurar y promover la calidad de la atención educativa que brindan las instituciones privadas a las personas jóvenes y adultas con discapacidad.

   II) La importancia de incorporar criterios técnicos, pedagógicos, didácticos y de gestión educativa para garantizar la calidad de las propuestas orientadas a la enseñanza de dicho público.

   III) La necesidad de dar visibilidad pública a las instituciones que soliciten el reconocimiento oficial para este tipo de enseñanza, y garantías a quienes requieran del servicio.

   IV) Que el reconocimiento de esta naturaleza debe ser otorgado sobre la base de condiciones objetivas y tener un período de vigencia renovable.

   V) La necesidad de cumplir con los fines, orientaciones y principios generales de la educación, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación N° 18.437, de fecha 12 de diciembre de 2008, y con el mandato de los artículos 39 al 47 de la Ley N° 18.651 de Protección integral de personas con discapacidad, de fecha 19 de Febrero de 2010.

   VI) Se hace necesario crear un mecanismo que permita certificar la calidad de la enseñanza impartida por las instituciones dedicadas a la formación y capacitación de jóvenes y adultos con discapacidad, así como contar con información de fácil acceso a las personas e instituciones interesadas

   VII) Oportuna la constitución de un órgano que tenga a su cargo el desarrollo de las actividades tendientes al cumplimiento de los objetivos previstos en los numerales que anteceden, en carácter de Comisión.

   ATENTO: A lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase al Ministerio de Educación Cultura a otorgar el reconocimiento de la calidad de las propuestas educativas y/o socio-profesionales de las instituciones privadas que brindan atención a jóvenes y adultos con discapacidad.

   JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - NELSON LOUSTAUNAU - DANIEL OLESKER
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