CREACION DE LA "COMISION HONORARIA PARA LA CONTINUIDAD EDUCATIVA Y SOCIO-PROFESIONAL PARA LA DISCAPACIDAD"




Promulgación: 26/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   La "COMISIÓN HONORARIA PARA LA CONTINUIDAD EDUCATIVA Y SOCIO-PROFESIONAL PARA LA DISCAPACIDAD" estará integrada por 9 miembros, uno (1) en representación de la Dirección de Educación de Educación del Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá, uno (1) por el Ministerio de Desarrollo Social, uno (1) por el Ministerio de Trabajo  y Seguridad Social, uno (1) por el Consejo de Educación Inicial y Primaria de ANEP, uno (1) por el Consejo de Educación Secundaria de la ANEP, uno (1) por el Consejo de Educación Técnico Profesional de la ANEP, uno (1) por la Dirección Sectorial de Educación de Adultos de la ANEP, uno (1) por el Consejo Nacional de Educación No Formal, uno (1) por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

   Los organismos referidos designarán junto a sus representantes titulares un delegado alterno a los efectos de garantizar su funcionamiento. Sin perjuicio de esta integración la comisión podrá convocar a otras instituciones u organismos que considere pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos
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