REGLAMENTACION DE LA LEY DE CHEQUES 14.412




Promulgación: 30/09/1975
Publicación: 08/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 797
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975.

Artículo 10

(Verificación del pago de cheques rechazados). El librador de un cheque
que a la fecha de su presentación careciere de provisión de fondos
suficiente deberá acreditar su pago, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de recibir el aviso del banco girado, mediante la
presentación del documento o, cuando ello no sea posible, otros medios
idóneos de prueba. Cuando el librador acredite el pago del cheque
rechazado dentro del plazo establecido, el banco girado le expedirá una
constancia, de la cual conservará una copia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11, 15, 22 y 23.
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