REGLAMENTACION DE LA LEY DE CHEQUES 14.412




Promulgación: 30/09/1975
Publicación: 08/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 797
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975.

Artículo 15

(Alcance de la suspensión). La suspensión a que se refiere el artículo 14º
deberá hacerse efectiva en todas las dependencias del banco girado. Las
personas físicas que hayan firmado los cheques en infracción, en
representación de otras personas físicas o jurídicas, quedarán
inhabilitadas por el período correspondiente para mantener cuenta
corriente a su nombre y para suscribir cheques contra cualquier otra
cuenta abierta en el mismo banco.
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