REGLAMENTACION DE LA LEY DE CHEQUES 14.412




Promulgación: 30/09/1975
Publicación: 08/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 797
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975.

Artículo 11

(Registro de cheques rechazados). A los efectos señalados en el artículo
10º, cada dependencia bancaria llevará un registro cronológico,
debidamente foliado, de todos los cheques rechazados que contendrá como
mínimo, los siguientes datos:

a)   Fecha de rechazo.

b)   Nombre del titular y número de la cuenta corriente.

c)   Número de orden, fecha, importe y firmante (o firmantes) del
     cheque.

d)   Motivo del rechazo.

e)   Fecha del aviso al librador.

f)   Fecha en que se demostró el pago.
Ayuda