REGLAMENTACION DE LA LEY DE CHEQUES 14.412




Promulgación: 30/09/1975
Publicación: 08/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 797
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975.

Artículo 23

(Información trimestral por dependencia). Las instituciones bancarias
informarán al Banco Central del Uruguay, dentro del mes posterior al
período informado, los siguientes datos trimestrales de cada una de sus
dependencias

a)   Número de cheques presentados al cobro;

b)   Número de cheques rechazados por carecer de provisión de fondos
     suficiente;

c)   Número de cheques de los referidos en el literal anterior en que se
     demostró el pago, ante la dependencia girada y dentro del plazo
     establecido en el artículo 10º;

d)   Número de cuentas corrientes suspendidas.

 Estas informaciones trimestrales serán suministradas en formularios cuyo
modelo proveerá el Banco Central del Uruguay.
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