DETERMINACION DEL NUMERO DE INTEGRANTES DE LAS MISIONES OFICIALES




Promulgación: 02/01/2009
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 26
VISTO: la política de disminución del gasto prescindible del Estado ante
la situación de crisis internacional existente.

CONSIDERANDO: Que debe aplicarse la política de disminución del gasto
prescindible a las misiones y comisiones de servicios en el exterior.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

El número de integrantes de cada Misión Oficial no puede exceder de uno.

Cuando el objeto de la Misión Oficial sea una negociación el número de
integrantes de la misma no puede superar a dos.

Todo caso especial de Misión Oficial que requiera un número mayor de
integrantes, debe contar con la autorización expresa y fundamentada del
Sr. Secretario de la Presidencia de la República.
Referencias al artículo

Artículo 2

 El número de integrantes de las Misiones Oficiales al MERCOSUR no debe
exceder de dos personas.

Los organismos participantes deben acordar los representantes del país en
cada caso.

Todo caso especial de Misión Oficial al MERCOSUR que requiera un número
mayor de integrantes, debe contar con la autorización expresa del Ministro
de Economía y Finanzas.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Los Incisos de la Administración Central deberán presentar a la
Secretaría de la Presidencia, antes del 15 de enero de 2009, la nómina de
misiones y comisiones planificadas para ese ejercicio con indicación del
costo estimado asociado a cada una de ellas. Sólo serán remitidos a
refrendo aquellos Proyectos de Resolución que respondan a misiones
incluidas en la nómina y que hayan contado con el visto bueno de la
Presidencia de la República.

Artículo 4

 Dispónese para las misiones oficiales que se autoricen para el ejercicio
2009 un abatimiento del 10% en la escala básica de viáticos vigente.

Artículo 5

  La composición de la escala básica de viáticos será la siguiente:
      60% representa alojamiento
      30% representa alimentación
      10% gastos varios
  En aquellos casos que a los funcionarios le sean otorgadas prestaciones en dinero o en especie por concepto de alojamiento y alimentación, por parte del país de destino o por otra fuente, podrán percibir hasta el 10% del viático diario previsto en la escala básica vigente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 178/016 de 13/06/2016 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 197/015 de 20/07/2015 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 197/015 de 20/07/2015 artículo 1, Decreto Nº 7/009 de 02/01/2009 artículo 5.

Artículo 6

 Exhórtase a los Organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la
Constitución a adoptar las medidas que se establecen precedentemente.

Artículo 7

 Comuníquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - ANA OLIVERA
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