DETERMINACION DEL NUMERO DE INTEGRANTES DE LAS MISIONES OFICIALES




Promulgación: 02/01/2009
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 26

Artículo 5

  La composición de la escala básica de viáticos será la siguiente:
      60% representa alojamiento
      30% representa alimentación
      10% gastos varios
  En aquellos casos que a los funcionarios le sean otorgadas prestaciones en dinero o en especie por concepto de alojamiento y alimentación, por parte del país de destino o por otra fuente, podrán percibir hasta el 10% del viático diario previsto en la escala básica vigente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 178/016 de 13/06/2016 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 197/015 de 20/07/2015 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 197/015 de 20/07/2015 artículo 1, Decreto Nº 7/009 de 02/01/2009 artículo 5.
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