La composición de la escala básica de viáticos será la siguiente:
60% representa alojamiento
30% representa alimentación
10% gastos varios
En aquellos casos que a los funcionarios le sean otorgadas prestaciones en dinero o en especie por concepto de alojamiento y alimentación, por parte del país de destino o por otra fuente, podrán percibir hasta el 10% del viático diario previsto en la escala básica vigente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 178/016 de 13/06/2016 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 197/015 de 20/07/2015
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 197/015 de 20/07/2015 artículo 1,
Decreto Nº 7/009 de 02/01/2009 artículo 5.