DETERMINACION DEL NUMERO DE INTEGRANTES DE LAS MISIONES OFICIALES




Promulgación: 02/01/2009
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 26

Artículo 2

 El número de integrantes de las Misiones Oficiales al MERCOSUR no debe
exceder de dos personas.

Los organismos participantes deben acordar los representantes del país en
cada caso.

Todo caso especial de Misión Oficial al MERCOSUR que requiera un número
mayor de integrantes, debe contar con la autorización expresa del Ministro
de Economía y Finanzas.
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