Fecha de Publicación: 28/07/2015
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 197/015

Modifícase el art. 5° del Decreto 7/009, relativo a la composición de la escala básica de viáticos que les son otorgados a determinados funcionarios.
(1.401*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 20 de Julio de 2015

   VISTO: el artículo 5 del Decreto 7/009 de 2 de enero de 2009;

   RESULTANDO: que el mismo determina la composición de la escala básica de viáticos;

   CONSIDERANDO: I) que se estima necesario realizar un ajuste a la asignación de viáticos a aquellos funcionarios que perciban prestaciones en dinero o en especie por concepto de alojamiento, alimentación y otras erogaciones, por parte del país de destino o por otra fuente;

   II) que, a tales efectos, procede modificar la redacción del artículo mencionado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 5 del Decreto 7/009 de 2 de enero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La composición de la escala básica de viáticos será la siguiente:
   60% representa alojamiento
   30% representa alimentación
   10% gastos varios
   En aquellos casos que a los funcionarios le sean otorgadas prestaciones en dinero o en especie por concepto de alojamiento y alimentación, por parte del país de destino o por otra fuente, podrán percibir hasta el 10% del viático diario previsto en la escala básica vigente, el que estará sujeto a rendición de cuentas.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HIUDOBRO; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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