MODIFICACION DEL ART. 5° DEL DECRETO 7/009 RELATIVO A LA FIJACION DE COEFICIENTES PARA EL PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. JULIO 2015
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 7/009 de 2 de enero de 2009 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 197/015 de 20 de julio de 2015;
RESULTANDO: que por el citado artículo se dispone que "En aquellos casos que a los funcionarios le sean otorgadas prestaciones en dinero o en especie por concepto de alojamiento y alimentación, por parte del país de destino o por otra fuente, podrán percibir hasta el 10% del viático diario previsto en la escala básica vigente, el que estará sujeto a rendición de cuentas";
CONSIDERANDO: I) que el porcentaje estimado cubre en forma aproximada y razonable los gastos corrientes en que se incurre durante el transcurso de la misión, como ser los gastos de traslados desde y hacia el aeropuerto, gastos de traslados desde y hacia el lugar de alojamiento, colaciones entre horas, etc.;
II) que resulta inconveniente para la Administración la rendición de cuentas con comprobantes de gastos por dicho 10% del viático diario de la escala básica de la Organización de Naciones Unidas, que se otorga para gastos varios, según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 7/009 de 2 de enero de 2009, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 197/015 de 20 de julio de 2015;
III) que por tanto se estima procedente su modificación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 7/009 de 02/01/2009
artículo 5.