Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 38, 39, 40, 41 y 42.
TITULO ICAPITULO UNICO - NORMAS GENERALES
Artículo 4º. (Documento otorgado en el extranjero). Cuando se presente a inscribir un documento otorgado en el extranjero, éste deberá ser previamente traducido al idioma español, en su caso, legalizado y pagados los tributos si correspondiere.