APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - AERONAVES
CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

Artículo 41

   (Aeronaves militares).- También se inscribirán en el Registro Nacional
de Aeronaves, las militares, cuando por razones de necesidad o utilidad
pública lo disponga el Poder Ejecutivo. La inscripción tendrá carácter
reservado y el Registro sólo podrá informar que se trata de una aeronave
militar. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 647/979 de 13/11/1979.
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