TITULO IV - AERONAVES CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
Artículo 39
(Plazo).- La inscripción de los actos a que se refiere el artículo
anterior deberá realizarse dentro de los treinta días de la fecha de
expedición del instrumento que los acredite. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 647/979 de 13/11/1979.
Ver en esta norma, artículos:38 y 42.