APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - AERONAVES
CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

Artículo 39

   (Plazo).- La inscripción de los actos a que se refiere el artículo
anterior deberá realizarse dentro de los treinta días de la fecha de
expedición del instrumento que los acredite. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 647/979 de 13/11/1979.
Ver en esta norma, artículos: 38 y 42.
Ayuda