APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL TITULO IV DEL CODIGO AERONAUTICO, CAPITULO III REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES




Promulgación: 13/11/1979
Publicación: 13/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1269
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 38, 39, 40, 
41 y 42.
Referencias a toda la norma

TITULO II
CAPITULO V - SECCION AEROCLUBES

Artículo 1-39

Artículo 39º. (Inscripción de reforma de estatutos, cancelación o
suspensión de la personería jurídica). En el caso de aprobarse reforma de
los estatutos, cancelación o suspensión de la personería jurídica, el
Registro procederá a la anotación marginal de la misma, dentro del décimo
día de la comunicación que le efectúe el Ministerio de Educación y Cultura
(Artículo 125, inciso 3º del Código Aeronáutico - ley 14.305, de 29 de
noviembre de 1974).
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