Artículo 39º. (Inscripción de reforma de estatutos, cancelación o
suspensión de la personería jurídica). En el caso de aprobarse reforma de
los estatutos, cancelación o suspensión de la personería jurídica, el
Registro procederá a la anotación marginal de la misma, dentro del décimo
día de la comunicación que le efectúe el Ministerio de Educación y Cultura
(Artículo 125, inciso 3º del Código Aeronáutico - ley 14.305, de 29 de
noviembre de 1974).