Artículo 38º. (Inscripción fuera de plazo). En el caso que la inscripción
se solicite fuera del plazo establecido en el artículo 37º la emisión será
penada con la duplicación de la tasa de inscripción.
La Dirección General de Aviación Civil, apreciando las circunstancias del
caso, podrá suspender las actividades de la asociación hasta tanto no
regularice su inscripción.