APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL TITULO IV DEL CODIGO AERONAUTICO, CAPITULO III REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES




Promulgación: 13/11/1979
Publicación: 13/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1269
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 38, 39, 40, 
41 y 42.
Referencias a toda la norma

TITULO II
CAPITULO V - SECCION AEROCLUBES

Artículo 1-36

Artículo 36º. (Actos registrables). En la Sección Aeroclubes se
inscribirán los estatutos de las asociaciones civiles cuya finalidad
principal sea promover la práctica, la enseñanza y difusión del vuelo y
sus técnicas afines entre sus asociados y personas interesadas con fines
deportivos, de entrenamiento y fomento de la aeronáutica, y los de las
asociaciones civiles que se dediquen a actividades de paracaidismo,
aeromodelismo, vuelo a vela, etc., del mismo modo, se inscribirán las
reformas de dichos estatutos y las cancelaciones o suspensiones de la
personería jurídica de las aludidas asociaciones.

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