Artículo 36º. (Actos registrables). En la Sección Aeroclubes se
inscribirán los estatutos de las asociaciones civiles cuya finalidad
principal sea promover la práctica, la enseñanza y difusión del vuelo y
sus técnicas afines entre sus asociados y personas interesadas con fines
deportivos, de entrenamiento y fomento de la aeronáutica, y los de las
asociaciones civiles que se dediquen a actividades de paracaidismo,
aeromodelismo, vuelo a vela, etc., del mismo modo, se inscribirán las
reformas de dichos estatutos y las cancelaciones o suspensiones de la
personería jurídica de las aludidas asociaciones.