Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 38, 39, 40, 41 y 42.
TITULO IICAPITULO II - SECCION HIPOTECAS
Artículo 30º. (Accesorios). En la constitución de los derechos reales se entenderán siempre comprendidos todos los equipos, instalaciones y enseres que existan a bordo de la aeronave al tiempo del otorgamiento, salvo pacto expreso en contrario.