Artículo 3º. (Principios registrales). Los principios registrales que se
regularán su funcionamiento serán los siguientes:
I) Los documentos presentados para su inscripción, serán calificados
previamente por el Registrador de acuerdo a las normas legales aplicables,
en su triple aspecto substancial, formal y fiscal.
a) La calificación substancial obligará al Registrador a no admitir la
inscripción de los actos absolutamente nulos, cuando la nulidad
resulte del propio instrumento. La inscripción no validará los actos
nulos ni subsanará defectos;
b) La calificación formal obligará al Registrador a verificar el
cumplimiento de las formas intrínsecas del documento, de acuerdo con
las normas de esta Reglamentación y a no admitir la inscripción de
documentos que carezcan de los datos o menciones que conforme a las
leyes y reglamentos se requieran para proceder a la inscripción. El
Registrador tampoco admitirá instrumentos que no se presenten
acompañados de la documentación exigida por las leyes y reglamentos;
c) La calificación fiscal obligará al Registrador a comprobar que el
documento a inscribir ha cumplido con las disposiciones tributarias.
II) Sólo serán inscribibles los documentos públicos y los privados con
firmas autenticadas.
III) Se presumirá que el derecho que emerge de un acto inscrito, existe y
corresponde a su titular.
IV) La prioridad de los derechos se determinará por la fecha y la hora de
la inscripción en el Registro del documento que los acredita.
V) No se inscribirán actos jurídicos en la Sección Propiedad sin que
exista título antecedente registrado, excepto en los casos de primera
inscripción.
VI) Las inscripciones se efectuarán por el sistema de agregación.