Artículo 29º. (Actos registrables). En esta Sección deberán ser inscritos
los contratos de hipoteca de aeronaves o sus partes y demás títulos
hábiles para constituir derechos reales de goce y garantía que afecten a
las mismas así como todo acto que los extinga o modifique. Estos actos
serán inscritos únicamente en el Registro Nacional de Aeronaves. No se
admitirá la inscripción de contratos de prenda sin desplazamiento.