APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL TITULO IV DEL CODIGO AERONAUTICO, CAPITULO III REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES




Promulgación: 13/11/1979
Publicación: 13/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1269
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 38, 39, 40, 
41 y 42.
Referencias a toda la norma

TITULO II
CAPITULO II - SECCION HIPOTECAS

Artículo 1-29

Artículo 29º. (Actos registrables). En esta Sección deberán ser inscritos
los contratos de hipoteca de aeronaves o sus partes y demás títulos
hábiles para constituir derechos reales de goce y garantía que afecten a
las mismas así como todo acto que los extinga o modifique. Estos actos
serán inscritos únicamente en el Registro Nacional de Aeronaves. No se
admitirá la inscripción de contratos de prenda sin desplazamiento.

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