APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL TITULO IV DEL CODIGO AERONAUTICO, CAPITULO III REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES




Promulgación: 13/11/1979
Publicación: 13/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1269
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 38, 39, 40, 
41 y 42.
Referencias a toda la norma

TITULO II
CAPITULO II - SECCION PROPIEDAD

Artículo 1-27

Artículo 27º. (Pérdida o extravío del título de propiedad). En el caso de
pérdida o extravío del documento que acredite la propiedad de la aeronave
el Registro expedirá su testimonio, de mandato judicial.

 La solicitud de expedición del testimonio se presentará ante el Juez
Letrado de Primera Instancia en turno y sólo se accederá a ello cuando se
justifique por vía de información y una vez oído el Ministerio Público, el
hecho alegado al efecto. Deberá además completarse el procedimiento con la
publicación en el "Diario Oficial" y en otro del lugar donde se haga la
solicitud, por diez días, del edicto judicial, dando noticia de la gestión
y emplazando por treinta días a quienes tengan interés en oponerse a la
misma, bajo apercibimiento de proseguir el trámite sin su intervención.
Siempre que se deduzca oposición sólo se podrá mandar expedir el
testimonio, por sentencia definitiva dictada en juicio ordinario.

Ayuda