Artículo 23º. (Inscripción definitiva). La inscripción de la aeronave en
favor del adquirente, en los casos referidos en el artículo 21 será sólo
provisoria por el plazo y en las condiciones que el contrato fije para la
traslación definitiva de la propiedad.
La inscripción definitiva del dominio deberá practicarse dentro de los
treinta días de haberse satisfecho el precio o cumplida la condición
prevista en el respectivo contrato.