APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL TITULO IV DEL CODIGO AERONAUTICO, CAPITULO III REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES




Promulgación: 13/11/1979
Publicación: 13/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1269
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 38, 39, 40, 
41 y 42.
Referencias a toda la norma

TITULO II
CAPITULO II - SECCION PROPIEDAD

Artículo 1-23

Artículo 23º. (Inscripción definitiva). La inscripción de la aeronave en
favor del adquirente, en los casos referidos en el artículo 21 será sólo
provisoria por el plazo y en las condiciones que el contrato fije para la
traslación definitiva de la propiedad.

 La inscripción definitiva del dominio deberá practicarse dentro de los
treinta días de haberse satisfecho el precio o cumplida la condición
prevista en el respectivo contrato.

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