Artículo 22º. (Inscripción provisoria). En los casos de adquisición de
aereonaves reglamentadas por los incisos 1 al 5 del artículo 34 del Código
Aeronáutico, además de la documentación exigida en los artículos 20 y 21
de la presente Reglamentación, se requerirá la que acredite el
cumplimiento de los correspondientes requisitos establecidos en el aludido
cuerpo legal. Cuando se trate de una aeronave de menos de seis toneladas
de peso máximo autorizado según el certificado de aeronavegabilidad,
adquirida bajo ese régimen, deberá acompañarse, además, un certificado que
acredite que el adquirente está autorizado para realizar servicios
regulares de transporte aéreo.