APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL TITULO IV DEL CODIGO AERONAUTICO, CAPITULO III REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES




Promulgación: 13/11/1979
Publicación: 13/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1269
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 38, 39, 40, 
41 y 42.
Referencias a toda la norma

TITULO I
CAPITULO UNICO - NORMAS GENERALES

Artículo 1-18

Artículo 18º. (Protocolo y registro de protocolizaciones). El Registro
llevará en la forma establecida por los artículos 29 y 30 del decreto-ley
del 31 de diciembre de 1978, artículo 234 de la ley 13.835 del 7 de enero
de 1970 y artículos 42 y siguientes y 87 y siguientes de la Acordada de la
Corte de Justicia 4716 del 10 de febrero de 1971, los siguientes
registros:

I) Un Protocolo donde se extenderán y autorizarán los actos jurídicos que
la autoridad administrativa competente determine;

II) Un registro de Protocolizaciones donde se protocolizarán:

a)   Los actos y declaraciones constitutivas que ante la Autoridad
     Aeronáutica formulen los propietarios, agentes, comandantes y
     tripulantes de las aeronaves nacionales o extranjeras que se
     encuentren en la República;

b)   Los contratos de concesión que se otorguen conforme a decreto
     39/977 del 25 de enero de 1977;

c)   Todos aquellos documentos que la Administración entienda conveniente
     conservar para cuyo caso será necesario resolución expresa del
     Director General de la Dirección General de Aviación Civil.


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