Artículo 18º. (Protocolo y registro de protocolizaciones). El Registro
llevará en la forma establecida por los artículos 29 y 30 del decreto-ley
del 31 de diciembre de 1978, artículo 234 de la ley 13.835 del 7 de enero
de 1970 y artículos 42 y siguientes y 87 y siguientes de la Acordada de la
Corte de Justicia 4716 del 10 de febrero de 1971, los siguientes
registros:
I) Un Protocolo donde se extenderán y autorizarán los actos jurídicos que
la autoridad administrativa competente determine;
II) Un registro de Protocolizaciones donde se protocolizarán:
a) Los actos y declaraciones constitutivas que ante la Autoridad
Aeronáutica formulen los propietarios, agentes, comandantes y
tripulantes de las aeronaves nacionales o extranjeras que se
encuentren en la República;
b) Los contratos de concesión que se otorguen conforme a decreto
39/977 del 25 de enero de 1977;
c) Todos aquellos documentos que la Administración entienda conveniente
conservar para cuyo caso será necesario resolución expresa del
Director General de la Dirección General de Aviación Civil.