APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL TITULO IV DEL CODIGO AERONAUTICO, CAPITULO III REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES




Promulgación: 13/11/1979
Publicación: 13/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1269
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 38, 39, 40, 
41 y 42.
Referencias a toda la norma

TITULO I
CAPITULO UNICO - NORMAS GENERALES

Artículo 1-17

Artículo 17º. (Caducidad de las inscripciones). Las inscripciones de
hipotecas y embargos y contratos de utilización caducarán a los cinco años
de efectuadas y de privilegios, al año, siempre que no fueran renovadas.

 Ningún acto podrá ser reinscrito por un plazo mayor de veinte años desde
la fecha de su primitiva inscripción.

 Para establecer el orden de preferencia y demás efectos legales se estará
a la fecha de la inscripción primitiva cuando ésta haya sido renovada
antes del vencimiento del plazo establecido para su caducidad.

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