Artículo 17º. (Caducidad de las inscripciones). Las inscripciones de
hipotecas y embargos y contratos de utilización caducarán a los cinco años
de efectuadas y de privilegios, al año, siempre que no fueran renovadas.
Ningún acto podrá ser reinscrito por un plazo mayor de veinte años desde
la fecha de su primitiva inscripción.
Para establecer el orden de preferencia y demás efectos legales se estará
a la fecha de la inscripción primitiva cuando ésta haya sido renovada
antes del vencimiento del plazo establecido para su caducidad.