Artículo 15º. (Escribanos omisos). Cuando el escribano interviniente
incumpla las obligaciones impuestas por el artículo anterior, el Registro
dará cuenta con agregación de fotocopia autenticada de todos los
antecedentes. La Dirección General de Aviación Civil elevará los mismos
para su remisión al Ministerio de Justicia, a los efectos de la sanción
del escribano omiso.