APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL TITULO IV DEL CODIGO AERONAUTICO, CAPITULO III REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES




Promulgación: 13/11/1979
Publicación: 13/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1269
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 38, 39, 40, 
41 y 42.
Referencias a toda la norma

TITULO I
CAPITULO UNICO - NORMAS GENERALES

Artículo 1-15

Artículo 15º. (Escribanos omisos). Cuando el escribano interviniente
incumpla las obligaciones impuestas por el artículo anterior, el Registro
dará cuenta con agregación de fotocopia autenticada de todos los
antecedentes. La Dirección General de Aviación Civil elevará los mismos
para su remisión al Ministerio de Justicia, a los efectos de la sanción
del escribano omiso.

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