Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 38, 39, 40, 41 y 42.
TITULO ICAPITULO UNICO - NORMAS GENERALES
Artículo 10º. (Efectos). A partir de la fecha de la inscripción el acto será oponible a terceros. Tratándose de derechos reales la inscripción tendrá efectos constitutivos.