APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL TITULO IV DEL CODIGO AERONAUTICO, CAPITULO III REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES




Promulgación: 13/11/1979
Publicación: 13/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1269
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 38, 39, 40, 
41 y 42.
Referencias a toda la norma

REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
TITULO I
CAPITULO UNICO - NORMAS GENERALES

Artículo 1-1

Artículo 1º. (Organización, cometidos y funciones). El Registro Nacional
de Aeronaves que será público, único y centralizado, tendrá por funciones:

A)   Efectuar las inscripciones que dispongan el Código Aeronáutico y
     cualquier otra norma legal o reglamentaria y en general de los
     documentos en donde consten los actos o hechos, referentes a la
     situación jurídica de las aeronaves o sus partes y de sus
     propietarios y explotadores;

B)   Otorgar la matrícula nacional a las aeronaves que reúnen las
     condiciones establecidas en el Código Aeronáutico y en las leyes
     y normas que lo complementen;

C)   Expedir testimonios o copias de los documentos en donde consten los
     actos y hechos inscritos o anotados con constancia de su
     inscripción o anotación.

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