REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES TITULO I CAPITULO UNICO - NORMAS GENERALES
Artículo 1-1
Artículo 1º. (Organización, cometidos y funciones). El Registro Nacional
de Aeronaves que será público, único y centralizado, tendrá por funciones:
A) Efectuar las inscripciones que dispongan el Código Aeronáutico y
cualquier otra norma legal o reglamentaria y en general de los
documentos en donde consten los actos o hechos, referentes a la
situación jurídica de las aeronaves o sus partes y de sus
propietarios y explotadores;
B) Otorgar la matrícula nacional a las aeronaves que reúnen las
condiciones establecidas en el Código Aeronáutico y en las leyes
y normas que lo complementen;
C) Expedir testimonios o copias de los documentos en donde consten los
actos y hechos inscritos o anotados con constancia de su
inscripción o anotación.