APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL TITULO IV DEL CODIGO AERONAUTICO, CAPITULO III REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES




Promulgación: 13/11/1979
Publicación: 13/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1269
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 38, 39, 40, 
41 y 42.
Referencias a toda la norma
Visto: el Capítulo III -Registro Nacional de Aeronaves- del Título IV del
Código Aeronáutico (Ley 14.305, de fecha 29 de noviembre de 1974).

Resultando: que el referido Cuerpo Legal establece sólo los principios
dejando a la Reglamentación el desarrollo de las mismas.

Considerando: I) Que el Grupo de Trabajo instituido por decreto 62/975, de
fecha 21 de enero de 1975 ha estructurado la Reglamentación
correspondiente y compartida por el Comando General de la Fuerza Aérea;

II) Lo preceptuado por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución
de la República y artículo 4º de la ley 14.747, de 28 de diciembre de
1977.

Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase la Reglamentación del Capítulo III -Registro Nacional de
Aeronaves- del Título IV, del Código Aeronáutico (Ley 14.305, de fecha 29
de noviembre de 1974), la que quedará redactada de la siguiente manera:


Referencias al artículo

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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