Visto: el Capítulo III -Registro Nacional de Aeronaves- del Título IV del
Código Aeronáutico (Ley 14.305, de fecha 29 de noviembre de 1974).
Resultando: que el referido Cuerpo Legal establece sólo los principios
dejando a la Reglamentación el desarrollo de las mismas.
Considerando: I) Que el Grupo de Trabajo instituido por decreto 62/975, de
fecha 21 de enero de 1975 ha estructurado la Reglamentación
correspondiente y compartida por el Comando General de la Fuerza Aérea;
II) Lo preceptuado por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución
de la República y artículo 4º de la ley 14.747, de 28 de diciembre de
1977.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Reglamentación del Capítulo III -Registro Nacional de
Aeronaves- del Título IV, del Código Aeronáutico (Ley 14.305, de fecha 29
de noviembre de 1974), la que quedará redactada de la siguiente manera: