AUTORIZACION PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS DERIVADOS. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 11/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2011
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 207/004 de fecha 23 de junio de 2004.

RESULTANDO: I) que por el citado decreto se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, que dispuso la incorporación a este último de la Decisión N° 17/03 del Consejo del Mercado Común, que aprobó el "Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR Almacenadas en Depósitos Aduaneros de uno de sus Estados Partes".

II) que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 2° de la Decisión 
N° 17/03, cada Estado Parte deberá reglamentar el régimen aprobado por dicha Decisión y notificar esa reglamentación a la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO: que corresponde por tanto aprobar normas que reglamenten dicho régimen.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase a la Dirección Nacional de Aduanas, Unidad Ejecutora del
Ministerio de Economía y Finanzas, como la entidad autorizada para emitir
Certificados Derivados, por la totalidad o por parte de las mercaderías correspondientes a un Certificado de Origen MERCOSUR, conforme al 
"Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR almacenadas en Depósitos Aduaneros de uno de sus Estados Partes", a que
alude el Resultando I) del presente Decreto.

Artículo 2

   Podrán beneficiarse del presente régimen las mercaderías originarias
del MERCOSUR que se encuentren bajo un régimen de depósito aduanero.
   Dichas mercaderías sólo podrán ser objeto de operaciones destinadas a
asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes, u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificación
arancelaria ni el carácter originario de las mercaderías.

Artículo 3

   El Certificado Derivado es el documento que certifica que las mercaderías comprendidas en el mismo, se han mantenido bajo régimen de depósito aduanero desde su ingreso y se encuentran amparadas por un Certificado de Origen MERCOSUR.

Artículo 4

   A fin de beneficiarse del "Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR almacenadas en Depósitos Aduaneros", los depositarios deberán solicitar y obtener la correspondiente autorización de la Dirección Nacional de Aduanas.

   A tales efectos, la Dirección Nacional de Aduanas establecerá los
requerimientos que deberán tener los sistemas informáticos de los depósitos para cumplir con las funciones de seguimiento y control de las
mercaderías amparadas por el régimen que se reglamenta.

Artículo 5

   Los Certificados Derivados únicamente se podrán emitir a partir de un
Certificado de Origen MERCOSUR vigente.

   Para determinar el plazo de validez del Certificado Derivado se
considerará la fecha de emisión del Certificado de Origen MERCOSUR en el
que se ampara y lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR aplicable.

Artículo 6

 La solicitud de Certificados Derivados podrá realizarse por los 
Despachantes de Aduanas o por los depositarios y deberá ser acompañada
de:
*  Conocimiento de carga de ingreso en el caso de que se trate de la
   primera solicitud de Certificado Derivado.
*  Certificado de Origen Mercosur.
*  Factura comercial referenciada en el Certificado de Origen Mercosur.
*  Factura comercial correspondiente a la mercadería para la cual se
   solicita el Certificado Derivado.
   Dicha solicitud deberá estar firmada por el solicitante, el
   propietario o consignatario, según corresponda y el depositario.
Salvo en el caso que la mercadería ingrese a plaza, también se deberá
presentar el conocimiento de carga de egreso dentro del plazo de diez 
días hábiles en las situaciones de transporte marítimo o aéreo y de tres 
días hábiles en el caso de transporte terrestre contados a partir de la 
salida de la mercadería del territorio aduanero.
La documentación e información proporcionadas a la Dirección Nacional de
Aduanas de conformidad al presente artículo serán de carácter reservados,
debiendo ser utilizados por la referida Dirección exclusivamente para
emitir Certificados Derivados y efectuar los controles que estime
necesarios.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 59/008 de 11/02/2008 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 640/006 de 27/12/2006 artículo 6.

Artículo 7

    A los efectos de la emisión de los Certificados Derivados, la Dirección Nacional de Aduanas controlará que la cantidad de mercadería incluida en los mismos, no supere la comprendida en el correspondiente Certificado de Origen MERCOSUR en el que se ampara.

El Certificado Derivado tendrá la misma vigencia que el Certificado de Origen MERCOSUR.

Artículo 8

   Se deberá presentar un Certificado Derivado para la importación en
forma parcial de mercaderías amparadas por un Certificado de Origen MERCOSUR.

Artículo 9

   Los Certificados Derivados se emitirán en el formulario que consta 
como Anexo al presente.
   Los Certificados Derivados respetarán un número de orden correlativo y
podrán emitirse de forma digital.
   La Dirección Nacional de Aduanas mantendrá el registro informático de
todos los Certificados Derivados emitidos.

                         CERTIFICADO DERIVADO
                         DECISION CMC Nº 17/003

1. Remitente                  Identificación del Certificado Derivado
(nombre, dirección, país)     (número y fecha de emisión)

                              Fecha de ingreso de las mercaderías al
                              Depósito Aduanero

2. Importador                 Identificación del Certificado de Origen
(nombre, dirección, país)     MERCOSUR
                             (número y fecha de emisión)
                             Nombre de la Entidad Emisora del Certificado

3.Consignatario              Dirección:   
(nombre, dirección, país)    Ciudad:                País:

4. Puerto o Lugar de 
 Embarque Previsto           5. País de Destino de las Mercaderías

6. Medio de Transporte
   Previsto                  7. Factura Comercial

                             Número:               Fecha:

  8      9          10       11 Peso  12 Valor Normas de  14. Depósito
Nº de  Códigos  Descripción  Líquido  FOB en   Origen      Aduanero y Nº
Orden  NCM       de las    o Cantidad dólares (según        de Stock   
                                      (U$S)   Certificado     
                                              de Origen
                                              MERCOSUR

14. Observaciones: 
                    Emitido al amparo de la Decisión CMC Nº 17/03

15. Dirección Nacional de Aduanas

                               Sello y Firma

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 06/02/2007.

Artículo 10

   Los procedimientos de verificación y control de las mercaderías
amparadas bajo el "Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias 
del MERCOSUR almacenadas en Depósitos Aduaneros", deberán estar
directamente relacionados con los Certificados de Origen MERCOSUR que
amparan las mercaderías que ingresan a los depósitos aduaneros, y se
regirán por las normas referidas al Régimen de Origen MERCOSUR 
aplicables.

Artículo 11

   Fíjase en el equivalente en moneda nacional a 2 U.R. (dos Unidades
Reajustables) el precio de cada Certificado Derivado.

Artículo 12

   El pago de los Certificados Derivados se efectuará de conformidad a 
lo establecido por la Dirección Nacional de Aduanas y su producido 
vertido a Rentas Generales.

Artículo 13

   El incumplimiento de las disposiciones del presente Régimen 
determinará la aplicación de las sanciones dispuestas por la normativa vigente.

Artículo 14

   La Dirección Nacional de Aduanas contará con un plazo máximo de 180
días a los efectos de la implementación de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 06/02/2007.

Artículo 15

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - REINALDO GARGANO
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