AUTORIZACION PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS DERIVADOS. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 11/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2011
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 207/004 de fecha 23 de junio de 2004.

RESULTANDO: I) que por el citado decreto se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, que dispuso la incorporación a este último de la Decisión N° 17/03 del Consejo del Mercado Común, que aprobó el "Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR Almacenadas en Depósitos Aduaneros de uno de sus Estados Partes".

II) que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 2° de la Decisión 
N° 17/03, cada Estado Parte deberá reglamentar el régimen aprobado por dicha Decisión y notificar esa reglamentación a la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO: que corresponde por tanto aprobar normas que reglamenten dicho régimen.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase a la Dirección Nacional de Aduanas, Unidad Ejecutora del
Ministerio de Economía y Finanzas, como la entidad autorizada para emitir
Certificados Derivados, por la totalidad o por parte de las mercaderías correspondientes a un Certificado de Origen MERCOSUR, conforme al 
"Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR almacenadas en Depósitos Aduaneros de uno de sus Estados Partes", a que
alude el Resultando I) del presente Decreto.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - REINALDO GARGANO
Ayuda