VISTO: el Decreto N° 207/004 de fecha 23 de junio de 2004.
RESULTANDO: I) que por el citado decreto se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, que dispuso la incorporación a este último de la Decisión N° 17/03 del Consejo del Mercado Común, que aprobó el "Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR Almacenadas en Depósitos Aduaneros de uno de sus Estados Partes".
II) que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 2° de la Decisión
N° 17/03, cada Estado Parte deberá reglamentar el régimen aprobado por dicha Decisión y notificar esa reglamentación a la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO: que corresponde por tanto aprobar normas que reglamenten dicho régimen.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Desígnase a la Dirección Nacional de Aduanas, Unidad Ejecutora del
Ministerio de Economía y Finanzas, como la entidad autorizada para emitir
Certificados Derivados, por la totalidad o por parte de las mercaderías correspondientes a un Certificado de Origen MERCOSUR, conforme al
"Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR almacenadas en Depósitos Aduaneros de uno de sus Estados Partes", a que
alude el Resultando I) del presente Decreto.