AUTORIZACION PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS DERIVADOS. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 11/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2011
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los Certificados Derivados únicamente se podrán emitir a partir de un
Certificado de Origen MERCOSUR vigente.

   Para determinar el plazo de validez del Certificado Derivado se
considerará la fecha de emisión del Certificado de Origen MERCOSUR en el
que se ampara y lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR aplicable.
Ayuda