Fecha de Publicación: 06/02/2007
Página: 431-A
Carilla: 5

FE DE ERRATAS

En el Diario Oficial Nº 27.158 de fecha 11 de enero de 2007, se publicó el Decreto 640/006 de fecha 27 de Diciembre de 2006 del Ministerio de Economía y Finanzas, por el cual se designa a la Dirección Nacional de Aduanas como la entidad autorizada para emitir Certificados Derivados, por la totalidad o parte de las mercaderías correspondientes a un Certificado de Origen MERCOSUR, conforme al "Régimen de Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR almacenadas en Depósitos Aduaneros de uno de los Estados Partes", deslizándose errores imputables al original.

En la Página 209-A primera columna, en el inciso primero del Artículo 9º: 
se omitió Anexar el formato del Formulario de Certificado Derivado.   

                         CERTIFICADO DERIVADO
                         DECISION CMC Nº 17/003

1. Remitente                  Identificación del Certificado Derivado
(nombre, dirección, país)     (número y fecha de emisión)

                              Fecha de ingreso de las mercaderías al
                              Depósito Aduanero:

2. Importador                 Identificación del Certificado de Origen
(nombre, dirección, país)     MERCOSUR
                             (número y fecha de emisión)
                             Nombre de la Entidad Emisora del Certificado

3. Consignatario              Dirección:   
(nombre, dirección, país)     Ciudad:                País:

4. Puerto o Lugar de 
 Embarque Previsto           5. País de Destino de las Mercaderías

6. Medio de Transporte
   Previsto                  7. Factura Comercial

                             Número:               Fecha:

  8      9          10       11 Peso  12 Valor Normas de  14. Depósito
Nº de  Códigos  Descripción  Líquido  FOB en   Origen      Aduanero y Nº
Orden  NCM       de las    o Cantidad dólares (según        de Stock   
                                      (U$S)   Certificado     
                                              de Origen
                                              MERCOSUR

14. Observaciones: 
                    Emitido al amparo de la Decisión CMC Nº 17/03

15. Dirección Nacional de Aduanas

                               Sello y Firma

En el Artículo 14º
Donde dice: "...plazo máximo de 30 días..."
Debe decir: "...plazo máximo de 180 días..."

Queda hecha la salvedad.



		
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