AUTORIZACION PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS DERIVADOS. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 11/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2011
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   El pago de los Certificados Derivados se efectuará de conformidad a 
lo establecido por la Dirección Nacional de Aduanas y su producido 
vertido a Rentas Generales.
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