AUTORIZACION PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS DERIVADOS. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 11/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2011
Referencias a toda la norma

Artículo 7

    A los efectos de la emisión de los Certificados Derivados, la Dirección Nacional de Aduanas controlará que la cantidad de mercadería incluida en los mismos, no supere la comprendida en el correspondiente Certificado de Origen MERCOSUR en el que se ampara.

El Certificado Derivado tendrá la misma vigencia que el Certificado de Origen MERCOSUR.
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