TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO UNICO ADUANERO A LA IMPORTACION




Promulgación: 27/11/1991
Publicación: 23/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el decreto 179/990 de 18 de abril de 1990.

    Considerando: I) La conveniencia de promover una mayor eficiencia en
la asignación de recursos productivos, en el marco de una política de
reducción de la dispersión de las tasas de protección;

    II) Que la política comercial del Poder Ejecutivo en la materia
consiste en reducir los niveles de protección en forma preanunciada.

    Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959.

    El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

    Los bienes que al 1º de abril de 1992 tributen las tasas globales
arancelarias:

    a) Del 20% pasarán a tributar el 17%;
    b) Del 30% pasarán a tributar el 24%. 
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Artículo 2

    Los bienes que al 1º de enero de 1993 tributen las tasas globales
arancelarias :

    a) Del 17% pasarán a tributar el 15%;
    b) Del 24% pasarán a tributar el 20%. 
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Artículo 3

  Las modificaciones dispuestas en los artículos anteriores se aplicarán
sobre el nivel de los recargos hasta el límite del recargo mínimo del 10%
y el remanente si lo hubiere, sobre el nivel del Impuesto Aduanero Unico a
la Importacion. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 130/992 de 26/03/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 632/991 de 27/11/1991 artículo 3.
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Artículo 4

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de la capital. (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 130/992 de 26/03/1992 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 632/991 de 27/11/1991 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

    Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 6

    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc. 

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - GUSTAVO CERSOSIMO
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