Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 179/990 de 18 de abril de 1990.
Considerando: I) La conveniencia de promover una mayor eficiencia en
la asignación de recursos productivos, en el marco de una política de
reducción de la dispersión de las tasas de protección;
II) Que la política comercial del Poder Ejecutivo en la materia
consiste en reducir los niveles de protección en forma preanunciada.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Los bienes que al 1º de abril de 1992 tributen las tasas globales
arancelarias:
a) Del 20% pasarán a tributar el 17%;
b) Del 30% pasarán a tributar el 24%.
Los bienes que al 1º de enero de 1993 tributen las tasas globales
arancelarias :
a) Del 17% pasarán a tributar el 15%;
b) Del 24% pasarán a tributar el 20%.
Las modificaciones dispuestas en los artículos anteriores se aplicarán
sobre el nivel de los recargos hasta el límite del recargo mínimo del 10%
y el remanente si lo hubiere, sobre el nivel del Impuesto Aduanero Unico a
la Importacion. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 130/992 de 26/03/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 632/991 de 27/11/1991 artículo 3.