TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO UNICO ADUANERO A LA IMPORTACION




Promulgación: 27/11/1991
Publicación: 23/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Las modificaciones dispuestas en los artículos anteriores se aplicarán
sobre el nivel de los recargos hasta el límite del recargo mínimo del 10%
y el remanente si lo hubiere, sobre el nivel del Impuesto Aduanero Unico a
la Importacion. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 130/992 de 26/03/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 632/991 de 27/11/1991 artículo 3.
Referencias al artículo
Ayuda