Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las modificaciones dispuestas en los artículos anteriores se aplicarán
sobre el nivel de los recargos hasta el límite del recargo mínimo del 10%
y el remanente si lo hubiere, sobre el nivel del Impuesto Aduanero Unico a
la Importacion. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 130/992 de 26/03/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 632/991 de 27/11/1991 artículo 3.